La economía boliviana en un 70% es informal, una verdad reiterativa; por asociación el mundo del trabajo también está en la misma situación. El anuncio de la modificación de la Ley General del Trabajo ha dado paso al debate.
Una de las consecuencias de la libre contratación laboral, como política del famoso DS 21060, significó la violación a las normativas del trabajo con el único argumento de crear nuevas fuentes de trabajo, ante la descomunal relocalización. Cada uno tenía que buscar la forma de sobrevivir, aceptar un trabajo, de cualquier naturaleza y circunstancia, era una necesidad imperiosa. La ingeniosidad en ese escenario fue grande: los voceadores de minis, los chalequeros, los segunda mano o barranquilleros en la minería, los acopiadores de basuras, los delivery, los taxis a pedido, las empresas familiares, etc.; bien la iniciativa, nadie se muere de hambre, se vive el momento; pero se relega los riesgos y no se ve la precariedad de la actividad que deja una interrogante sobre el futuro propio y el de la familia. De todos modos, entran a los círculos de la economía y cumplen un servicio a la sociedad.
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Pero el mecanismo también se trasladó a la gran empresa, la parcialización de la cadena productiva, la terciarización de servicios o actividades de riesgo, un mayor salario a cambio de renuncia de derechos y la estabilidad laboral. Los contratos por gestión en colegios y universidades privadas, las consultorías por producto, el contrato por obra, el pago por trabajo realizado, etc. son formas para eludir obligaciones sociales y garantizar una mayor ganancia empresarial.
Ante este panorama ¿Para qué modificar la Ley y qué modificar?, ¿qué queda de la Ley del Trabajo? Si se trata de precautelar la integridad del trabajador, garantizar su reproducción y la de su familia, está bien, lo que hay que hacer es hacer cumplir la Ley; el Estado debe jugar un rol más activo, lo propio las organizaciones de trabajadores. Ellas dejan que en su mismo centro de trabajo se violen las leyes, con trabajadores que no tienen un contrato legal, pero que prestan servicios. La otra posibilidad es modificarla para adecuarla a la realidad, como un rendirse ante la misma; así se diera paso a la flexibilización generalizada, tocando a los que aún gozan de su protección. En esa permisividad declarada del Estado, su rol se minimiza en contra de lo que establece la Constitución Política y los convenios internacionales, que de por si en el caso de la CPE, se declara social de derecho, y en la Organización Internacional del Trabajo se justifica su rol ante la vulneración de derechos laborales.
En el proceso de cambio se avanzó poco, un salario mínimo nacional decoroso, la obligación de los seguros de corto y largo plazo para los trabajadores temporales, como también las vacaciones, la igualdad de conyugues en cuanto a derechos. Sin embargo, perviven muchas lagunas, como el contratar obreros temporales en labores permanentes, el trabajo sin seguridad industrial en actividades de alto riesgo como la minería y la construcción, la duración de la jornada laboral, el pago de horas extras, los derechos en el trabajo agrícola, etc.
El aviso de una nueva ley del trabajo, anunciado por el gobierno con marcada influencia patronal, es inoportuno, por cuanto no se trata de los años que tiene una disposición, sino la pertinencia de los objetivos que ésta se propone. Hoy más que nunca se requiere de una ley que proteja al trabajador. Por otro lado, está la oportunidad: en el marco constitucional, ampliamente garantista, es imposible su viabilidad, sin una modificación previa de ésta.
En ese sentido no vale plantearse objetivos si no se tiene clara la ruta para su concreción, el actuar sin esta precaución, puede llevar a enfrentamientos inoportunos y con un alto costo social. No se trata de quitar derechos que hacen a la justicia social, sino de garantizar estos derechos a los hoy informales.
(*) José Pimentel Castillo fue dirigente sindical minero
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